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Ley de adopción Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 30. Finalidad del procedimiento de adopción

El procedimiento de adopción tiene por finalidad amparar los derechos establecidos en el Párrafo 2° del Título I, especialmente el derecho a vivir en familia, cualquiera sea su composición, del niño, niña o adolescente que ha sido declarado adoptable por sentencia firme o ejecutoriada, en los términos previstos en el Título II anterior.

El procedimiento de adopción tendrá un carácter no contencioso, por lo que no será admisible oposición, a menos que se invoque la concurrencia de alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 68.

Siempre que sea posible, deberá intentarse la adopción conjunta de hermanos o hermanas, sean de simple o doble conjunción. En caso de que no sea posible, el tribunal deberá pronunciarse, de oficio o a solicitud de parte, de forma fundada sobre el establecimiento de un régimen de comunicación entre los hermanos o hermanas, en atención a lo dispuesto en el Párrafo 3° del presente Título.



Chile Art. 30 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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