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Ley de adopción Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 35. Certificado de poseer las condiciones generales para la adopción

Preseleccionada una persona o pareja que conste en el registro aludido en el artículo anterior para la adopción de un niño, niña o adolescente, el programa revisará los antecedentes tenidos a la vista para su ingreso al registro y solicitará la actualización de la información que corresponda. En ningún caso los certificados mencionados en el literal g) del inciso tercero del artículo anterior podrán tener una fecha de emisión superior a un mes contado desde esta revisión.

Analizados los antecedentes en su mérito y una vez seleccionada la familia adoptiva, el programa emitirá el certificado de poseer ésta las condiciones generales para la adopción del niño, niña o adolescente, el que tendrá una vigencia de un año, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su emisión. Este certificado deberá ser acompañado en la correspondiente solicitud de adopción ante el tribunal.

En caso de que la solicitud de adopción sea de aquellas reguladas en el Párrafo 2° del Título II, no se deberá ingresar a la pareja en el registro regulado en el literal b) del inciso primero del artículo 8. Por el contrario, se emitirá el certificado de poseer las condiciones generales para la adopción inmediatamente después de la evaluación señalada en el artículo anterior.



Chile Art. 35 Ley de adopción
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...77

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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