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Ley de adopción Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 26. Solicitud previa al nacimiento

La solicitud a que se refiere el inciso primero del artículo 24 podrá ser efectuada antes del nacimiento del niño o niña a través de una gestión voluntaria ante el tribunal que corresponda, que solamente podrá ser solicitada por la persona embarazada. En caso contrario, el tribunal no admitirá la solicitud a trámite.

En la resolución que admite a trámite la solicitud, el tribunal derivará a la persona solicitante al Servicio para su ingreso en el correspondiente programa de la línea de acción de adopción, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 24; y citará a la audiencia preliminar a la que se refiere el artículo anterior. Una vez celebrada dicha audiencia, el tribunal ordenará la suspensión del procedimiento hasta después del nacimiento del niño o niña.

El tribunal podrá iniciar de oficio un procedimiento de protección judicial según lo establecido en el Párrafo Primero del Título IV de la Ley que crea los Tribunales de Familia, el que se tramitará ante el mismo tribunal en que se presentó la solicitud de cesión.

Una vez ocurrido el nacimiento, el programa o la persona solicitante informará de aquello al tribunal, el cual citará a la audiencia de ratificación.



Chile Art. 26 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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