Ley de adopción Artículo 25 Chile
Ley de adopción
Artículo 25. Audiencia preliminar del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción
Recibida la solicitud de cesión voluntaria, a más tardar el tercer día hábil siguiente a su recepción, el tribunal efectuará una audiencia preliminar, a la que será citado el o los solicitantes. Esta audiencia tendrá por objeto:
a) Que el o los solicitantes expresen su voluntad de ceder al niño o niña en adopción.
b) Que el tribunal informe al o a los comparecientes que pueden retractarse de su manifestación de voluntad hasta la realización de la audiencia de ratificación, la que se fijará para un plazo no inferior a treinta ni superior a treinta y cinco días hábiles contado desde la fecha de celebración de la audiencia preliminar, a la que quedarán citados personalmente, y se les advertirá que su no concurrencia facultará al tribunal para presumir que existe ratificación tácita de su voluntad de ceder al niño o niña en adopción, de todo lo cual se dejará constancia en una resolución fundada.
Si por cualquier causa, distinta de la rebeldía de los comparecientes, no puede celebrarse la audiencia de ratificación en el día y hora decretados por el tribunal, el plazo de retractación señalado en el inciso anterior se prorrogará hasta la nueva fecha de audiencia fijada por el tribunal. Esta audiencia se celebrará en el plazo más breve posible, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que debió celebrarse la primera audiencia.
Chile Art. 25 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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