Ley de adopción Artículo 28 Chile
Ley de adopción
Artículo 28. Audiencia de ratificación del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción
En la audiencia de ratificación, el o los progenitores que iniciaron el procedimiento podrán ratificar su voluntad de ceder al niño o niña en adopción.
El tribunal resolverá con el mérito de esta declaración y del informe que haya emitido y presentado el programa, el cual dará cuenta del acompañamiento realizado, e informará si la decisión del o los progenitores fue tomada en forma libre e informada.
Si se presenta alguna oposición, se rechazará la solicitud y se continuará con la tramitación del procedimiento de protección.
En caso de que el o los progenitores solicitantes, de manera injustificada, no asistan a la audiencia de ratificación, y hay constancia que han sido debidamente emplazados, se acogerá la solicitud, y se declarará la adoptabilidad del niño o niña.
Chile Art. 28 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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