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Ley de adopción Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de adopción
Artículo 50. Solicitud presentada conjuntamente con la adopción

Al momento de efectuar la solicitud presentada conjuntamente con la adopción, el programa podrá proponer al tribunal que conoce del procedimiento de adopción el establecimiento de condiciones para que se mantengan contactos post adoptivos entre el niño, niña o adolescente adoptado y las personas señaladas en el artículo 48.

Para los efectos del inciso anterior, el programa acompañará al juez el informe señalado en el inciso segundo del artículo 48, el que deberá ser tenido en consideración al momento de dictar sentencia.

El juez deberá siempre considerar la opinión del niño, niña o adolescente y de su abogado.



Chile Art. 50 Ley de adopción
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...77

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