Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
- TITULO I
DE LA PESCA - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- TITULO II
DE LOS PESCADORES - Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- TITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO - Artículo 12. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus...
- Artículo 13. Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al...
- Artículo 14. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá las siguientes...
- DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
- Artículo 15. Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá...
- Artículo 17. El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de...
- Artículo 17 Bis. La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas...
- Artículo 18. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y...
- Artículo 19. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a)...
- Artículo 20. Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de...
- Artículo 21. Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su...
- DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA
- Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. DEROGADO
- DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
- Artículo 24. Créase el Servicio Nacional de Pesca que dependerá del Ministerio de...
- Artículo 25. Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política...
- Artículo 26. La Dirección del Servicio Nacional de Pesca estará a cargo de un Director...
- Artículo 27. : El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura...
- Artículo 28. : La dirección superior y la administración, organización y coordinación del...
- Artículo 28 A. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los...
- Artículo 28 B. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por...
- Artículo 29. : Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 A. Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 B. Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 C. Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes...
- Artículo 29 D. Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico. Al...
- Artículo 29 E. Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 31. Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las...
- Artículo 32. Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación: a) Elaborar y...
- Artículo 32 A. Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna: a) Evaluar en forma...
- Artículo 32 B. Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de...
- Artículo 32 C. Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y...
- Artículo 32 D. Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental: a) Asesorar al...
- Artículo 32 E. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la...
- Artículo 32 F. Corresponderá al Departamento de Salud Animal: a) Evaluar los riesgos...
- Artículo 32 G. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización...
- Artículo 32 H. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer a la...
- Artículo 32 I. Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial: a) Proponer al...
- Artículo 32 J. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de...
- Artículo 32 K. Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias: a)...
- Artículo 32 L. Corresponderá al Departamento Jurídico: a) Patrocinar al Servicio en los...
- Artículo 32 M. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Preparar, distribuir y...
- Artículo 32 N. Corresponderá al Departamento de las Personas: a) Proponer al Subdirector...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio del...
- Artículo 34. Fíjanse las siguientes plantas de cargos del Servicio Nacional de Pesca y su...
- Artículo 35. Al Servicio Nacional de Pesca le será aplicable el decreto ley 1.263, de 1975.
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Pesca propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y...
- Artículo 37. El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se...
- Artículo 38. Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio...
- Artículo 39. La División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y Ganadero y la...
- Artículo 40. La Corporación de Fomento de la Producción debe entregar gratuitamente al...
- TITULO IV
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES - Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. DEROGADO
- TITULO V
PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES - Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. DEROGADO
- Artículo 47. DEROGADO
- Artículo 48. DEROGADO
- Artículo 49. DEROGADO
- Artículo 50. DEROGADO
- Artículo 51. DEROGADO
- Artículo 52. DEROGADO
- Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. DEROGADO
- Artículo 55. DEROGADO
- Artículo 56. DEROGADO
- Artículo 57. DEROGADO
- Artículo 58. DEROGADO
- TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 59. En las orillas del mar y en los puntos que se fijen por decreto supremo se...
- Artículo 60. La Subsecretaría de Pesca dará las facilidades necesarias para que la...
- Artículo 61. Los gastos que demanden los Servicios contemplados en el presente decreto...
- Artículo 62. Deróganse los decretos leyes números 685 de 17 de octubre de 1925 y 814, de...
Otras regulaciones
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molina Concede la nacionalidad por gracia a la ciudadana neozelandesa señora mary therese kalin hurley Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Tipifica y sanciona el acoso sexualMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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