Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 31 Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 31.
Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional;
b) Controlar y administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
c) Velar por la adecuada marcha de la Dirección Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
d) Velar por la correcta custodia de los documentos que genere o reciba la Dirección Regional y sus oficinas cuando corresponda;
e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las modificaciones a los procedimientos establecidos por el Servicio;
f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su dependencia en las materias de las cuales son responsables;
g) Proponer al Director Nacional la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones locales a objeto mejorar la fiscalización o capacitar a los funcionarios;
h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas informáticas y sistemas de comunicación que permitan hacer la gestión del Servicio más eficiente;
i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y estrategias tendientes a hacer más efectiva la recopilación de antecedentes y la atención de usuarios;
j) Cumplir con el plan anual de fiscalización y programas establecidos, reportando a la Subdirección respectiva de su avance y cumplimiento;
k) Representar al Servicio ante los organismos regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas por infracciones y delitos a la normativa pesquera y acuícola;
l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura;
m) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue, y
n) Desempeñar las demás funciones que la ley les encomiende.
Chile Art. 31 Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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