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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 18.

Corresponderá a la División de Administración Pesquera:

a) Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales.

b) Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.

c) Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.

d) Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera.

e) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.

f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.

2. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura:

a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.

b) Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.

c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.

d) Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.

e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.

f) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.

3. Corresponderá a la División Jurídica:

a) Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciónes e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.

b) Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.

c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.

d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.

e) Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.

f) Elaborar los proyectos de Resoluciónes de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.

g) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.

4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.

La Subsecretaría, en el ejercicio de los derechos y responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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