Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 40 Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 40.
La Corporación de Fomento de la Producción debe entregar gratuitamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la Subsecretaría de Pesca, toda la información científica primaria y las estadísticas históricas, relacionadas con la administración de los recursos hidrobiológicos, que obra en su poder o en el de sus organismos dependientes.
Chile Art. 40 Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
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