Ley de violencia intrafamiliar Artículo 5 Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 5. Violencia intrafamiliar
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Chile Art. 5 Ley de violencia intrafamiliar
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Sergio Luis Arenas Benavides
Miguel Schurter
existen tres tipificaciones de lesiones en Chile, la mas importante son lesiones graves, la que le signe es la lesiones menos graves y por ultimo tenemos las lesiones leves. las dos primeras son conocidas por el ministerio publico y por ende por los tribunales penales (juzgados de garantia o juzgados orales en lo penal) y la ultima es conocida por los juzgados de policía local; ahora en atención a lo descrito por usted. la calificación de la lesión no la entrega el ministerio publico o fiscalía, la entrega el medico tratante o bien el certificado de constatación de lesiones emitido por un facultativo medico. veo que la calificación de la lesión como menos grave estaría correcta, mas cuando la atención fue3 ambulatoria y no coloco directamente en riesgo su vida, una lesión grave es aquella que imposibilita el normal desenvolvimiento de la victima como la perdida de un miembro o la hospitalizan prolongada producto de la lesión. no se complique con la terminología menos grave, siga atenta a la tramitación del proceso y en caso de sentencia condenatoria, podría demandar indemnización de daños y perjuicios en tribunales civiles, también podría buscar un abogado e interponer una querella y en conjunto la indemnización pero recomiendo pedir la indemnización en tribunales civiles con posterioridad. saludos.
Atte. a usted
buenas tardes señores revisando en mi fiscalía en linea me consigo que mi caso fue calificado como menos grave, yo fue victima de agresión por mi pareja porque le reclame que de manera sorpresiva descubrí que el me estaba sacando fotos desnuda mientras dormía sin mi permiso (el me obligaba a dormir desnuda) y me fracturo la nariz. El me había aislado de los pocos contactos o redes que conocí cuando llegue a chile. yo soy venezolana, tenia hasta el 28 de septiembre, un año de vivir con el en su apartamento, no podía prácticamente hablar con nadie que no fuera dentro del circulo permitido o en buen visto para el, es decir casi nadie. además es mi empleador. Ese día lo denuncie, el centro de la mujer me ha dado asesoría de una trabajadora social, pero aun me siento vulnerada. En todo caso creo que yo estoy perdiendo mucho, hogar, trabajo, me operaron en ambulatorio sentí todo a pesar que me anestesiaron local, no se como va a quedar, bueno lo veo como tan desagradable cuando se registra el caso como menos grave. Mi consulta entonces, que es menos grave? si me sentí violentada, me rompieron un hueso y me quede sin casa y sin trabajo por culpa de un abusador. Ruego me orienten por favor. como es el procedimiento, que debo hacer?
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