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ASESORÍA y DEFENSA JURÍDICA
y TRIBUTARIA
SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y TRIBUTARIA A LAS PYMES MICROEMPRESAS
Planificación y Constitución de la organización societaria, conducente a resguardar los derechos de los socios y a evitar errores de tributación, que impliquen actos que puedan calificarse por SII como elusivos de impuestos.-
DEFENSA TRIBUTARIA
Prestamos asesoría y defensa frente a FISCALIZACIONES DEL SII que determinen liquidaciones o giros errados, desproporcionados o injustos.
Defendemos al Contribuyente ante el TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO (TTA), de liquidaciones y giros de impuestos; de la aplicación de sanciones y multas del SII.
Defensa integral ante los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal, frente a DELITOS TRIBUTARIOS.
Defendemos a los deudores de impuestos en del cobro de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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Abogado ex Integrante Poder Judicial con mas de 20 años de experiencia acreditada, enfoque online, con vasta experiencia en litigación en áreas como laboral penal, familia, civil.
También ofrecemos servicio express de redacción de escrituras públicas y consulta a través de videollamadas.
Asesor de Comite de Admistración y Administrador de Edificios y Condominios
Abogados con experiencia en distintas áreas del Derecho preparados para solucionar sus requerimientos legales.
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Abogados especialistas en asuntos sobre familia (divorcios, alimentos, cumplimiento alimentos, aumento o rebaja de los mismos, relación directa y regular, liquidación sociedad conyugal), propiedad intelectual y derecho civil (arriendos, tercerías, prescripción pagarés, contratos de promesa de compraventa, compraventa, cesión de derechos, renuncia gananciales, entre otros). Consulta gratuita.