
Nombre: Mas defensa
Los comentarios del abogado Mas defensa
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a mi hermano lo sentenciaron con la letra H donde debe salir del domicilio donde mi hermana vive de allegada con mi madre y esta ultima dueña del terreno cosa. donde hubo una pelea que ella provocó, pero como no tenia abogado le dieron esta sentencia letra H, pero el tema es que el no vivi alli sino que vive al lado de ella casas pareadas , ademas de la letra B.. no se cuantos metros no se puede acercar si viven a menos de 1 metro de cada casa
decretaron a mi pareja el artículo 238 letra b, por pelea de hermanos, pero el es vecino del otro y no hay mas de 2 metros entre casas .. como se procede alli?
Debo 5 años atrasados del permiso de sirculación de mi moto.
Y me estan cobrando los 5 años mas intereses, es una cantidad que no puedo pagar, les hable lo que dice el art. 2521 y que debo pagar solo los últimos 3 años y me dicen que tengo que pagar todo, que no hacen rebaja.
¿que puedo hacer?
Si usted no tiene una notificación personal se entiende por no notificado personalmente, por tanto no se puede continuar con el proceso, tenga presente que puede usted darse por notificada ante el tribunal, pero para mayor asesoría lo mejor es contactar con un abogado.
que sucede si me estan llegando notificaciones y demandas por una antigua dueña de mi casa y yo no he podido comunicarme con la receptora ya que trabajo todo el dia y llego a las 20 hrs a mi casa, la he llamado por telefono pero no contesta. me consegui un email y le comente la situacion y le envie los numeros de foja de inscripcion del titulo de dominio vigente pero no me contesta. el temor esque me encuentre cualquier dia con mis bienes embargados cuando llegue por la noche
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Estimada, para los casos en que no hay acuerdo en el divorcio existe la posibilidad del divorcio unilateral, usted lleva separada mas de 3 años por lo cual ya cumple con el requisito para pedirlo judicialmente.
Código Civil Artículo 150.
Estimado, nada más que ser persistente en el juzgado de familia para solicitar que se oficie a la AFP, puede en la misma solicitud pedir también que le dejen tramitar el oficio "por mano" para que usted mismo lo lleve a la AFP.Si el tribunal accede usted puede ir directamente con el oficio del tribunal y una copia, la que la AFP debe timbrar y que usted llevará de vuelta al tribunal para que se agregue a la causa y se entienda notificada la institución.
Código Orgánico de Tribunales Artículo 563.
Oscar deberá iniciar procedimiento de reclamación contra la negativa del conservador a inscribir.
Código Civil Artículo 675.
No estimado,para celebrar la compraventa no era necesario que nadie mas que él ( único propietario) compareciera , esto ya que compró la propiedad siendo viudo.En caso que la hubiese comprado estando casado , el caso hubiese sido distinto ya que usted y sus hermanos serían comuneros ( dueños del bien en conjunto con su padre) por lo que se requeriría autorización de todos para vender.
Usuario Carlos Contreras Matus
Elizabeth, esta cláusula solo se contempla ( y se hace necesaria) para el caso que esté casada bajo régimen de Sociedad Conyugal, ya que si se casó bajo separación de bienes, todos los bienes que compre antes, durante y después del matrimonio son exclusivamente suyos y puede usar, gozar y disponer de ellos a su arbitrio. Ahora, si usted se mantiene casada aunque sea en régimen de separación de bienes y fallece antes que su marido, él de todas maneras será heredero suyo ( él y los hijos de usted o comunes con el) ya que el marido es heredero forzoso. Esto no sucede así en caso que se divorcie de su marido ( en ese caso el ex marido) por este hecho deja de ser heredero y solo heredarían sus hijos. Si usted no desea divorciarse debe disponer de estos bienes en vida, es decir, (vender, ceder derechos, constituir derechos de uso o usufructo en favor de sus hijos) otra alternativa en el caso que tenga más bienes, es realizar un testamento. Todo esto a fin de que como usted desea, sus bienes en caso de fallecimiento queden exclusivamente para sus hijos.
Código Civil Artículo 150.
No aplica ya que las demandas en juzgado de familia, el procedimiento en general, se rigen por la ley 19.968. Si se requiere impugnar una sentencia en estos casos se realiza a través de un recurso de apelación.
Código Procesal Penal Artículo 373.
Si son 8 los propietarios y solo uno de ellos esta haciendo uso del terreno, deben interponer demanda de cese de goce gratuito, para que o convenga en permitir el uso de todos los dueños o les pague dinero por concepto de arriendo de la propiedad.En caso de que derechamente deseen vender la propiedad pueden iniciar un juicio ante juez arbitro para que remate el bien, liquide la comunidad y de a cada uno su parte.
Código Civil Artículo FINAL.
No puede, primero debe pedir tu desafuero al juzgado laboral, si no realizaron este tramite previamente no te pueden despedir.
Usuario Lady Paidanca