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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 8.

Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una vez que su financiamiento se encuentre totalmente pagado o comprometido en los términos que expresa este artículo.

Mientras no cuente con tal financiamiento, el administrador del establecimiento deberá entregar en Comisión de Confianza los fondos que reciba, no pudiendo utilizar ni el capital ni la rentabilidad que éste genere, sino hasta cuando se encuentre íntegramente financiado el proyecto, situación en la cual podrá optar por mantener dicha Comisión de Confianza, o bien destinarla a financiar el gasto en infraestructura considerado en el proyecto. Para los efectos señalados, se deberán considerar los compromisos de donación a que se refiere el inciso siguiente.

En el caso que los gastos de inversión estimados en el proyecto abarquen más de un año y existan donantes con interés en financiar todo o parte del proyecto, deberá suscribirse un contrato, mediante escritura pública, en el cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en que el donante erogará durante los años que dure esa inversión.

Estos contratos no podrán dejarse sin efecto unilateralmente, por ninguna de las partes y su resciliación deberá contar con el acuerdo del Intendente respectivo.



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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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