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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 10.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas legales, el beneficiario que otorgue certificados por donaciones que no cumplen las condiciones establecidas en esta ley, o que destine los recursos así obtenidos a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá enterar en arcas fiscales esos recursos. Dicha cantidad se considerará, para todos los efectos legales, como un impuesto de retención, pagado fuera de plazo, a contar de la fecha en que se utilizó el crédito por el donante y su integro deberá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra alguna de las circunstancias señaladas.

Los representantes legales del beneficiario serán solidariamente responsables del pago de dicha cantidad y de los reajustes, intereses y multas que correspondan, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que den motivo a esta sanción, o que no tuvieron conocimiento de ellos.



Chile Art. 10 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
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