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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 9.

Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de los ingresos y del uso detallado de dichos recursos. El estado deberá contener las menciones y cumplir con las formalidades que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, al igual que la contabilidad que deberá llevar el beneficiario para estos efectos.

Dentro de los tres primeros meses de cada año los beneficiarios deberán remitir un ejemplar de dicho estado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio. A este estado deberá acompañarse un lista de todos los donantes, indicando su RUT, domicilio, fecha, monto de las donaciones y número del certificado de cada una de ellas y, en su caso, una copia de la escritura pública a que se refiere el artículo precedente.

El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el N° 2 del artículo 97° del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los representantes legales del beneficiario.



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alonso BURRRRRRRROO


Agustin Jimenez Figueroa, el pernactulo del derecho internacional privado.


Leon Cravajal, la antitesis del derecho internacional publico


burrroooooo


La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



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