Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
- Artículo 1. Para los fines de la presente ley y salvo que de su contexto se siga otro...
- Artículo 2. Las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en...
- Artículo 3. Las donaciones que se acojan al beneficio establecido en esta ley no podrán...
- Artículo 4. Aquella parte de la donación efectivamente pagada que no pueda ser utilizada...
- Artículo 5. Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley las donaciones que...
- Artículo 6. El proyecto educativo deberá estar referido a lo siguiente: a.- La...
- Artículo 7. Los beneficiarios que opten por financiar en todo o parte su proyecto...
- Artículo 8. Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una...
- Artículo 9. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de los ingresos y...
- Artículo 10. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas legales, el...
- Artículo 11. Para los efectos de determinar el límite establecido en el inciso segundo...
- Artículo 12. Si a la fecha de ejecución total del proyecto el establecimiento educacional...
- Artículo 13. El Intendente respectivo deberá informar públicamente, en el mes de abril de...
- Artículo 14. El Servicio de Impuestos Internos fijará un procedimiento simplificado al...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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