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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-12-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 6.

El proyecto educativo deberá estar referido a lo siguiente:

a.- La construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento de un establecimiento educacional, o a la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores, o

b.- A financiar otros gastos operacionales.

En el caso de los gastos operacionales, y sin perjuicio de lo establecido en el tercer inciso del artículo 7° de esta ley, deberán obligatoriamente encargar en Comisión de Confianza permanente la administración e inversión de los fondos respectivos a una entidad bancaria.

Dicho proyecto deberá señalar si las obras, adquisiciones o desembolsos de que dé cuenta, se financiarán directamente con las donaciones, o si bien para costearlas se entregarán en Comisión de Confianza a una entidad bancaria los fondos donados pudiendo, en todo caso, financiarse el proyecto presentado de cualquiera de las formas señaladas, o bien, utilizando los dos mecanismos simultáneamente.

Con todo, la entrega en Comisión de Confianza permanente de los fondos obtenidos con las donaciones será obligatoria para el beneficiario, si el proyecto respectivo considera gastos de operación adicionales a los que regularmente realiza o realizará el establecimiento o a los indicados en la letra a) del primer inciso de este artículo. El proyecto deberá incluir una estimación de dicho tipo de gastos, la cual deberá guardar una debida armonía y proporción con la estimación de rentabilidad de los fondos, la que deberá ser certificada por la institución bancaria donde se constituya ésta.

Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto educativo, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los baneficios de la presente ley, en el ejercicio que efectúe dichas donaciones.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta


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