Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Chile
Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria
- Título I
Del ingreso y promoción en el Servicio de Impuestos Internos - Artículo 1. El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de...
- Artículo 2. La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de...
- Artículo 3. La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de...
- Artículo 4. En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a...
- Título II
Disposiciones varias relativas al Servicio de Impuestos Internos - Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.646: 1) Derógase...
- Artículo 6. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.431: 1) A contar...
- Artículo 7. Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de...
- Artículo 8. Lo dispuesto en los artículos 1º al 4º y en el artículo 5º, número 1),...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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