Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Artículo 7 Chile
Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria
Artículo 7.
Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.
El bono establecido en el inciso anterior se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.
El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los de la planta de administrativos, y al 16,2%, para los de la planta de auxiliares.
Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización que le corresponda establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1981, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº18.717.
Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.
Chile Art. 7 Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria
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