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Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 7.

La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, incluye los cargos provistos cuyos titulares sean efectivamente traspasados a la Superintendencia de Pensiones, los que, por tanto, se suprimirán de pleno derecho en la planta del artículo 1°, cuando ello ocurra, entendiéndose creados, en igual forma y oportunidad, en la planta de personal de dicha Superintendencia.



Chile Art. 7 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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