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Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1.

Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye la establecida en la Ley N°19.328:

Planta/Cargos Grado

JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Superintendente 1°

DIRECTIVOS -Segundo Nivel Jerárquico: Intendentes 2° Fiscal 2° -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: Jefes de Departamento 3°

- De carrera:

Jefes de Subdepartamento Directivo 4°

5° Subtotal Directivos

PROFESIONALES Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesional 13° Subtotal 43

FISCALIZADORES Fiscalizadores 10° Fiscalizadores 11° Fiscalizadores 12° Fiscalizadores 13° Fiscalizadores 14° Fiscalizador 15° Subtotal 15

ADMINISTRATIVOS Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativos 16° Administrativos 17° Administrativos 18° Administrativos 19° Administrativos 20° Administrativos 21° Administrativos 22° Subtotal 34

AUXILIARES Auxiliares 19° Auxiliares 20° Auxiliares 21° Auxiliares 22° Subtotal 13

Médico ley 15.076 Asesor clínico 22 horas

Total Planta 121



Chile Art. 1 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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