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Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-12-2025

Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 5.

La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.

El encasillamiento del personal de la Superintendencia de Seguridad Social regirá a contar de la vigencia de la planta.



Chile Art. 5 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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