Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 205 Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 205.
La caución a que se refiere el inciso tercero del artículo 196 tendrá por objeto asegurar el pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión del despachador.
Chile Art. 205 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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