Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 21 Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 21.
La carga y descarga de provisiones de buques de guerra, de aeronaves y transporte de fuerzas armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional.
Chile Art. 21 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 132 BIS. Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 34. Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios Artículo 9. Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 54 G. Organica constitucional del congreso nacional Artículo 50.Publique la información de sí mismo
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