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Organica constitucional del congreso nacional Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 50.

Formalizarán la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si no concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de Diputados.

A continuación hablará el acusado o se leerá su defensa escrita. El acusado podrá ser representado por un abogado.

Los diputados miembros de la comisión especial tendrán derecho a réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo anterior, el presidente anunciará que la acusación se votará en la sesión especial siguiente.



Chile Art. 50 Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...FINAL

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