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Crea el consejo nacional de television Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Crea el consejo nacional de television
Artículo 8.

Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del Consejo:

1.- Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales, así como quienes hayan sido su administrador o representante legal.

2.- Las personas que por sí, sus cónyuges o convivientes civiles, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o que a través de personas naturales o de personas jurídicas en las que posean el control de su administración, tengan o adquieran, a cualquier título, interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

3.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

4.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado o en empresas en que éste tenga participación en su propiedad, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios u otros altos cargos directivos de la Administración del Estado.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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