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Crea el consejo nacional de television Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea el consejo nacional de television
Artículo 8.

Son inhábiles para desempeñar el cargo de Consejero, Secretario General y Secretario Ejecutivo del Consejo:

1.- Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, o personas condenadas por los delitos vinculados a procedimientos concursales, así como quienes hayan sido su administrador o representante legal.

2.- Las personas que por sí, sus cónyuges o convivientes civiles, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o que a través de personas naturales o de personas jurídicas en las que posean el control de su administración, tengan o adquieran, a cualquier título, interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

3.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

4.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado o en empresas en que éste tenga participación en su propiedad, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios u otros altos cargos directivos de la Administración del Estado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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