COT Artículo 428 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 428.
Las palabras que en cualquier documento notarial aparezcan interlineadas, enmendadas o sobrepasadas, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento respectivo, y en caso de que no lo sean, se tendrán por no escritas.
Chile Art. 428 Código Orgánico de Tribunales
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Andrés Retamales
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Rodrigo Cortés Barrera
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Miguel Schurter
está desactualizado el art. 12 de agravantes
Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo
El araya no sabe que es una peludita
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Rico po, delito mis weas
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