Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Chile
Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
- Título I
Aumento extraordinario del Aporte Familiar
Permanente para el año 2023 - Artículo 1. Concédese un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de...
- Artículo 2. El aporte extraordinario establecido en este Título será de cargo fiscal....
- Artículo 3. El aporte extraordinario será de $60.000 para cada uno de las beneficiarias...
- Artículo 4. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 5. Quienes perciban indebidamente el aporte extraordinario que establece este...
- Título II
Incremento de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas que indica - Artículo 6. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que...
- Artículo 7. Modifícase la ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas...
- Título III
Del Bolsillo Familiar Electrónico - Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, concédese un...
- Artículo 8 BIS. Concédese, entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte...
- Artículo 9. Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aun cuando el...
- Artículo 10. El aporte establecido en este Título será de cargo fiscal. Su pago se...
- Artículo 11. El beneficiario o beneficiaria podrá utilizar su Bolsillo Familiar...
- Artículo 12. Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 13. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 14. Quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título deberán...
- Artículo 15. Durante el mes de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá enviar...
- Título IV
Disposiciones Generales - Artículo 16. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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