Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Chile
Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
- Título I
Aumento extraordinario del Aporte Familiar
Permanente para el año 2023 - Artículo 1. Concédese un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de...
- Artículo 2. El aporte extraordinario establecido en este Título será de cargo fiscal....
- Artículo 3. El aporte extraordinario será de $60.000 para cada uno de las beneficiarias...
- Artículo 4. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 5. Quienes perciban indebidamente el aporte extraordinario que establece este...
- Título II
Incremento de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas que indica - Artículo 6. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que...
- Artículo 7. Modifícase la ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas...
- Título III
Del Bolsillo Familiar Electrónico - Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, concédese...
- Artículo 9. Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aun cuando el...
- Artículo 10. El aporte establecido en este Título será de cargo fiscal. Su pago se...
- Artículo 11. El beneficiario o beneficiaria podrá utilizar su Bolsillo Familiar...
- Artículo 12. Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 13. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 14. Quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título deberán...
- Artículo 15. Durante el mes de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá enviar...
- Título IV
Disposiciones Generales - Artículo 16. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará...
Otras regulaciones
Tipifica y sanciona el acoso sexual Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Ley sobre estatuto administrativo Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacionalMejores juristas





La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
Publique la información de sí mismo
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