Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal Chile
Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
- TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales - Artículo 1. Contenido de la ley
- Artículo 2. Interés superior del adolescente
- Artículo 3. Límites de edad a la responsabilidad
- Artículo 4. Regla especial para delitos sexuales
- Artículo 5. Prescripción
- TITULO I
Consecuencias de la declaración de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal
Párrafo 1º
De las sanciones en general - Artículo 6. Sanciones
- Artículo 7. Sanción accesoria
- Párrafo 2º
De las sanciones no privativas de libertad - Artículo 8. Amonestación
- Artículo 9. Multa
- Artículo 10. Reparación del daño
- Artículo 11. Servicios en beneficio de la comunidad
- Artículo 12. Prohibición de conducir vehículos motorizados
- Artículo 13. Libertad asistida
- Artículo 14. Libertad asistida especial
- Párrafo 3º
De las sanciones privativas de libertad - Artículo 15. Sanciones privativas de libertad
- Artículo 16. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social
- Artículo 17. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social
- Artículo 18. Límite máximo de las penas privativas de libertad
- Párrafo 4º
Sanciones mixtas - Artículo 19. En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer...
- Párrafo 5º
De la determinación de las sanciones - Artículo 20. Finalidad de las sanciones y otras consecuencias
- Artículo 21. Reglas de determinación de la extensión de las penas
- Artículo 22. Aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad
- Artículo 23. Reglas de determinación de la naturaleza de la pena
- Artículo 24. Criterios de determinación de la pena
- Artículo 25. Imposición conjunta de más de una pena
- Artículo 26. Límites a la imposición de sanciones
- TITULO II
Procedimiento
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 27. Reglas de procedimiento
- Artículo 28. Concurso de procedimientos
- Párrafo 2º
Sistema de justicia especializada - Artículo 29. Especialización de la justicia penal para adolescentes
- Artículo 30. Capacitación de las policías
- Párrafo 3º
De las medidas cautelares personales - Artículo 31. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 32. Medidas cautelares del procedimiento
- Artículo 33. Proporcionalidad de las medidas cautelares
- Artículo 34. Permiso de salida diaria
- Artículo 35. Principio de oportunidad
- Párrafo 4º
Inicio de la persecución de la responsabilidad por la infracción a la ley penal por parte de un adolescente - Artículo 36. Primera audiencia
- Artículo 37. Juicio Inmediato
- Artículo 38. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Párrafo 5º
Juicio oral y sentencia - Artículo 39. Audiencia del juicio oral
- Artículo 40. Audiencia de determinación de la pena
- Artículo 41. Suspensión de la imposición de condena
- TITULO III
De la ejecución de las sanciones y medidas
Párrafo 1º
Administración - Artículo 42. Administración de las medidas no privativas de libertad
- Artículo 43. Centros de privación de libertad
- Artículo 44. Condiciones básicas de los centros de privación de libertad
- Artículo 45. Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad
- Artículo 46. Normas disciplinarias en recintos de privación de libertad
- Artículo 47. Excepcionalidad de la privación de libertad
- Artículo 48. Principio de separación
- Párrafo 2º
Derechos y garantías de la ejecución - Artículo 49. Derechos en la ejecución de sanciones
- Párrafo 3º
Del control de ejecución de las sanciones - Artículo 50. Competencia en el control de la ejecución
- Artículo 51. Certificación de cumplimiento
- Artículo 52. Quebrantamiento de condena
- Artículo 53. Sustitución de condena
- Artículo 54. Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad
- Artículo 55. Remisión de condena
- TITULO FINAL
- Artículo 56. Cumplimiento de la mayoría de edad
- Artículo 57. Academia Judicial
- Artículo 58. Restricción de libertad de menores de catorce años
- Artículo 59. Modificaciones al decreto ley Nº 645, de 1925. Agrégase el siguiente inciso...
- Artículo 60. Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones:...
- Artículo 61. Modificaciones a la ley Nº 18.287. Derógase el artículo 26 de la ley Nº...
- Artículo 62. Modificaciones al Código de Justicia Militar. Sustitúyense los incisos...
- Artículo 63. Modificaciones a la Ley de Menores. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 64. Modificaciones a la ley Nº 19.640. En el inciso primero del artículo 72,...
- Artículo 65. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 66. Modificaciones a la ley Nº 19.665. Agrégase en el inciso primero del...
- Artículo 67. Modificaciones a la ley Nº 19.718. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 68. Modificaciones a la ley Nº 19.968, de Tribunales de Familia. Introdúcense...
- Artículo 69. Preferencia para integrar ternas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el...
- Artículo 70. Modificaciones a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
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