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Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
Artículo 65.

Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones: 1. Al artículo 14:

a) En la letra f), a continuación de la palabra "penal", sustitúyense la coma (,) y la letra "y" por un punto y coma (;).

b) Incorpórase la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser letra h):

"g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y".

2. Al artículo 16, en el acápite que en cada caso se señala:

a.- Quinta Región de Valparaíso:

En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión "Viña del Mar, con seis jueces," por la siguiente: "Viña del Mar, con siete jueces,".

b.- Octava Región del Bío Bío:

En el párrafo noveno, reemplázase la expresión "Coronel, con un juez," por la siguiente: "Coronel, con dos jueces,".

c.- Décima Región de Los Lagos:

En el párrafo final, reemplázase la expresión "Castro, con un juez," por la siguiente: "Castro, con dos jueces,".

d.- Región Metropolitana de Santiago:

En el párrafo segundo, reemplázase la expresión "Puente Alto, con siete jueces", por la siguiente: "Puente Alto, con ocho jueces".

En el párrafo séptimo, reemplázanse la expresión "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,", por "Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,"; la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,", por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,"; la expresión "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces," por "Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,", y la expresión "Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces," por "Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con dieciocho jueces,".

3. Al artículo 18:

a) En la letra c), a continuación de la expresión "juicio oral", elimínanse la coma (,) y la letra "y", y en su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).

b) Intercálase la siguiente la letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e):

"d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y".

4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite referido a la Región Metropolitana de Santiago, la expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con quince jueces,", por "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces,".

5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.".

6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el siguiente:

"Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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