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Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 16. Beneficios obtenidos en exceso

Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.



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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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