Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 15 Chile
Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 15.
Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
Chile Art. 15 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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