Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 15 Chile
Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 15.
Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.
Chile Art. 15 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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