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Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 21.

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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