Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Artículo 21 Chile
Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Artículo 21.
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.
Chile Art. 21 Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
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