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Código de Procedimiento Penal Artículo 631 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 631.

Cuando por sentencia firme se hubiere declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Libro II de este Código.



Chile Art. 631 Código de Procedimiento Penal
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