Código de Procedimiento Penal Artículo 631 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 631.
Cuando por sentencia firme se hubiere declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Libro II de este Código.
Chile Art. 631 Código de Procedimiento Penal
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