Establece normas tributarias, económicas y financieras Chile
Establece normas tributarias, económicas y financieras
- TITULO I
Disposiciones varias - Artículo 1. Establécese, a contar del 1° de julio de 1982 y hasta el 30 de junio de...
- Artículo 2. Modifícanse los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos que...
- Artículo 3. Reemplázase el inciso quinto del artículo 6° del decreto ley N° 2.200, de...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de...
- Artículo 5. Reemplázase el artículo 33 de la Ley N° 18.073, por el siguiente:...
- Artículo 6. En el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 2.628, de 1979,...
- Artículo 7. DEROGADO.
- Artículo 8. Condónanse los intereses y multas por atraso en la declaración y pago de los...
- Artículo 9. Agrégase el siguiente inciso al N° 4 del artículo 31 de la Ley de...
- Artículo 10. Suspéndese a contar del 1° de Julio de 1982 la reajustabilidad automática de...
- Artículo 11. La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley N° 18.073 tendrá...
- Artículo 12. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- Artículo 13. Concédese a contar del 1° de Julio y hasta Diciembre de 1982, un incremento...
- TITULO II
Asignación a la contratación adicional de mano de obra - Artículo 14. Concédese a los empleadores, excluidos los de la Administración central y...
- Artículo 15. Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación...
- Artículo 16. En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa,...
- Artículo 17. La asignación de contratación adicional de mano de obra establecida en este...
- Artículo 18. El que con el propósito de cobrar la asignación establecida en este Título,...
- Artículo 19. La asignación que establece este Título es incompatible con la bonificación...
- Artículo 20. Para financiar el mayor gasto que demande la aplicación de este Título,...
- Artículo 21. La asignación establecida en este Título sólo podrá impetrarse por el...
Otras regulaciones
Establece el Dia nacional de la ciencia y la tecnologia Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Sobre universidades estatales Ley sobre impuesto a las ventas y serviciosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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