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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 197.

El personal gozará, además, de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la comisión.



Chile Art. 197 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


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Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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