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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 42.

El Comandante en Jefe institucional podrá dispensar, previa solicitud del interesado, aquellos requisitos de ascenso que por razones fundadas el personal no hubiese podido cumplir, con excepción de los que por disposición de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no pueden ser dispensados. La dispensa procederá de oficio cuando por necesidades institucionales el personal se encontrare impedido de cumplir con los requisitos de ascenso correspondientes a su grado.



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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


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Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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