Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
- I.- DE LOS PREMIOS
- Artículo 1. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas;...
- Artículo 2. El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en...
- Artículo 3. El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya...
- Artículo 4. Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de...
- Artículo 5. El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya...
- Artículo 6. El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que...
- Artículo 7. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de...
- Artículo 8. El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al...
- II.- DE LOS JURADOS
- Artículo 9. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los...
- Artículo 9 BIS. Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados...
- Artículo 10. El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin...
- III.- DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 12. Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año,...
- Artículo 13. El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la...
- Artículo 14. Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de...
- Artículo 15. Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros...
- Artículo 16. Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse...
- IV.- DE LOS GALARDONES
- Artículo 17. Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes...
- Artículo 18. Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas...
- Artículo 19. El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá...
- Artículo 20. La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del...
- Artículo 21. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra...
- Artículo 22. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán...
- Artículo 23. Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el...
- Artículo 25. Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos...
- Artículo 26. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Establece normas para la recuperacion por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramoMejores juristas





Mi vecino cuenta con un balcónque le da vista a mi patio y a la ventana de la habitación principal adicional en ese mismo balcón tiene unas luces verticales apuntando a mi domicilio lo cual nos quita privacidad, q puedo hacer ..?
Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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