Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
- I.- DE LOS PREMIOS
- Artículo 1. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas;...
- Artículo 2. El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en...
- Artículo 3. El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya...
- Artículo 4. Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de...
- Artículo 5. El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya...
- Artículo 6. El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que...
- Artículo 7. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de...
- Artículo 8. El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al...
- II.- DE LOS JURADOS
- Artículo 9. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los...
- Artículo 9 BIS. Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados que,...
- Artículo 10. El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin...
- III.- DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 12. Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año,...
- Artículo 13. El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la...
- Artículo 14. Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de...
- Artículo 15. Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros...
- Artículo 16. Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse...
- IV.- DE LOS GALARDONES
- Artículo 17. Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes...
- Artículo 18. Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas...
- Artículo 19. El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá renta,...
- Artículo 20. La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del...
- Artículo 21. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra...
- Artículo 22. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán...
- Artículo 23. Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el...
- Artículo 25. Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos...
- Artículo 26. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de...
Mejores juristas





Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron
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