Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
- I.- DE LOS PREMIOS
- Artículo 1. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas;...
- Artículo 2. El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en...
- Artículo 3. El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya...
- Artículo 4. Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de...
- Artículo 5. El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya...
- Artículo 6. El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que...
- Artículo 7. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de...
- Artículo 8. El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al...
- II.- DE LOS JURADOS
- Artículo 9. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los...
- Artículo 9 BIS. Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados...
- Artículo 10. El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin...
- III.- DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 12. Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año,...
- Artículo 13. El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la...
- Artículo 14. Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de...
- Artículo 15. Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros...
- Artículo 16. Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse...
- IV.- DE LOS GALARDONES
- Artículo 17. Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes...
- Artículo 18. Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas...
- Artículo 19. El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá...
- Artículo 20. La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del...
- Artículo 21. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra...
- Artículo 22. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán...
- Artículo 23. Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el...
- Artículo 25. Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos...
- Artículo 26. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Establece el día nacional del adulto mayor Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Crea el consejo fiscal autónomo Otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerablesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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