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Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
Artículo 22.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.

El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.



Chile Art. 22 Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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