Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Artículo 9 Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
Artículo 9.
Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:
a) Literatura:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;
b) Periodismo:
Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;
c) Ciencias Exactas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
d) Ciencias Naturales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
f) Historia:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;
g) Ciencias de la Educación:
Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;
h) Artes Plásticas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
i) Artes Musicales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
j) Artes de la Representación y Audiovisuales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y
k) Humanidades y Ciencias Sociales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.
Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.
Chile Art. 9 Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
Mejores juristas





Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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