Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Chile
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
- TITULO I
Del Servicio Agrícola y Ganadero
Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del Servicio - Artículo 1. El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente...
- Artículo 2. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de...
- Artículo 4. En el ejercicio de las facultades de orden sanitario indicadas en el...
- Artículo 5. Las medidas de control fito y zoosanitarias que se dispongan en virtud de lo...
- Párrafo II: De la Organización y Administración
- Artículo 6. La dirección superior, la organización y la administración del Servicio...
- Artículo 7. Corresponderán al Director Nacional las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 8. En cada región del país existirá un Director Regional. Corresponderá a los...
- Artículo 9. En el orden administrativo, corresponderán a los Directores Regionales las...
- Párrafo III: Del Patrimonio
- Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por los siguientes bienes y...
- Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
- Artículo 11. El procedimiento que establece este párrafo será de aplicación general para...
- Artículo 12. Se concede acción pública para denunciar las infracciones de que trata el...
- Artículo 13. Los Inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus...
- Artículo 14. Los Inspectores del Servicio y el personal de Carabineros de Chile que...
- Artículo 14 BIS. Los Inspectores del Servicio que constaten infracción al artículo 2º de la...
- Artículo 15. Los funcionarios encargados de la sustanciación de un proceso podrán, al...
- Artículo 16. Aplicada la sanción por el Director Regional, el afectado podrá pedir al...
- Artículo 17. De las sanciones aplicadas por el Director Nacional conforme a lo dispuesto...
- Artículo 18. En los procedimientos administrativos y judiciales a que dieren lugar las...
- Artículo 19. Las resoluciones que ordenen la comparecencia personal del infractor, que...
- Artículo 20. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que la resolución...
- Artículo 21. Si el infractor fuere persona jurídica, los apremios se harán efectivos en...
- Artículo 22. Sin perjuicio de los apremios dispuestos en los artículos anteriores, las...
- Artículo 23. En casos calificados, el Director Nacional podrá, a petición de los...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la aplicación de las multas, los Directores Regionales...
- Artículo 25. En casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del...
- Artículo 26. Las sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin...
- Artículo 27. De las resoluciones a que se refiere el artículo 5° y de las que...
- Artículo 28. Las multas que aplique el Servicio por infracciones a las leyes a que se...
- Artículo 29. El producto de las multas que aplique el Servicio será de beneficio fiscal.
- TITULO II
Disposiciones Generales Artículo 30. DEROGADO
Artículo 31. DEROGADO
- Artículo 32. Traspásanse y radícanse en la Subsecretaría de Agricultura todos los bienes,...
Artículo 33. DEROGADO
- Artículo 34. Los asignatarios de tierras, las personas naturales que sean miembros de...
- Artículo 35. Alzanse, por el solo ministerio de la ley, todas las prohibiciones...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el...
- Artículo 37. Las disposiciones del decreto ley N° 3.262, de 1980, no se aplicarán a los...
- Artículo 38. Modifícase el D.F.L. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda , en...
- Artículo 39. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N°...
- Artículo 40. Deróganse los siguientes textos legales y reglamentarios: a) La ley N°...
- Artículo 41. El Servicio es la única autoridad encargada en todo el territorio nacional...
- Artículo 42. Los productos a que se refiere el artículo anterior deberán responder, en su...
- Artículo 43. Corresponderá al Servicio regular el uso de anabólicos, naturales o...
- Artículo 44. El Servicio tendrá derecho para el uso gratuito de los bienes nacionales de...
- Artículo 45. El Servicio podrá administrar bienes y dineros que provengan de convenios...
- Artículo 46. Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al...
- Artículo 47. En ningún caso darán derecho a indemnización la aplicación de las siguientes...
- Artículo 48. Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.755 y toda norma...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo...
Otras regulaciones
Sobre arrepentimiento eficaz Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Ley organica constitucional del tribunal constitucional Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indicaMejores juristas
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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