Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Chile
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
- TITULO I
Del Servicio Agrícola y Ganadero
Párrafo I: De la Naturaleza, Objetivo y Facultades del Servicio - Artículo 1. El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente...
- Artículo 2. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de...
- Artículo 4. En el ejercicio de las facultades de orden sanitario indicadas en el...
- Artículo 5. Las medidas de control fito y zoosanitarias que se dispongan en virtud de lo...
- Párrafo II: De la Organización y Administración
- Artículo 6. La dirección superior, la organización y la administración del Servicio...
- Artículo 7. Corresponderán al Director Nacional las siguientes funciones y atribuciones:...
- Artículo 8. En cada región del país existirá un Director Regional. Corresponderá a los...
- Artículo 9. En el orden administrativo, corresponderán a los Directores Regionales las...
- Párrafo III: Del Patrimonio
- Artículo 10. El patrimonio del Servicio estará formado por los siguientes bienes y...
- Párrafo IV: Del Procedimiento y Sanciones
- Artículo 11. El procedimiento que establece este párrafo será de aplicación general para...
- Artículo 12. Se concede acción pública para denunciar las infracciones de que trata el...
- Artículo 13. Los Inspectores del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus...
- Artículo 14. Los Inspectores del Servicio y el personal de Carabineros de Chile que...
- Artículo 14 BIS. Los Inspectores del Servicio que constaten infracción al artículo 2º de la...
- Artículo 15. Los funcionarios encargados de la sustanciación de un proceso podrán, al...
- Artículo 16. Aplicada la sanción por el Director Regional, el afectado podrá pedir al...
- Artículo 17. De las sanciones aplicadas por el Director Nacional conforme a lo dispuesto...
- Artículo 18. En los procedimientos administrativos y judiciales a que dieren lugar las...
- Artículo 19. Las resoluciones que ordenen la comparecencia personal del infractor, que...
- Artículo 20. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que la resolución...
- Artículo 21. Si el infractor fuere persona jurídica, los apremios se harán efectivos en...
- Artículo 22. Sin perjuicio de los apremios dispuestos en los artículos anteriores, las...
- Artículo 23. En casos calificados, el Director Nacional podrá, a petición de los...
- Artículo 24. Sin perjuicio de la aplicación de las multas, los Directores Regionales...
- Artículo 25. En casos graves los Directores Regionales podrán disponer la clausura del...
- Artículo 26. Las sanciones que se impongan en virtud de este Título se aplicarán sin...
- Artículo 27. De las resoluciones a que se refiere el artículo 5° y de las que...
- Artículo 28. Las multas que aplique el Servicio por infracciones a las leyes a que se...
- Artículo 29. El producto de las multas que aplique el Servicio será de beneficio fiscal.
- TITULO II
Disposiciones Generales Artículo 30. DEROGADO
Artículo 31. DEROGADO
- Artículo 32. Traspásanse y radícanse en la Subsecretaría de Agricultura todos los bienes,...
Artículo 33. DEROGADO
- Artículo 34. Los asignatarios de tierras, las personas naturales que sean miembros de...
- Artículo 35. Alzanse, por el solo ministerio de la ley, todas las prohibiciones...
- Artículo 36. Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el...
- Artículo 37. Las disposiciones del decreto ley N° 3.262, de 1980, no se aplicarán a los...
- Artículo 38. Modifícase el D.F.L. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda , en...
- Artículo 39. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N°...
- Artículo 40. Deróganse los siguientes textos legales y reglamentarios: a) La ley N°...
- Artículo 41. El Servicio es la única autoridad encargada en todo el territorio nacional...
- Artículo 42. Los productos a que se refiere el artículo anterior deberán responder, en su...
- Artículo 43. Corresponderá al Servicio regular el uso de anabólicos, naturales o...
- Artículo 44. El Servicio tendrá derecho para el uso gratuito de los bienes nacionales de...
- Artículo 45. El Servicio podrá administrar bienes y dineros que provengan de convenios...
- Artículo 46. Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al...
- Artículo 47. En ningún caso darán derecho a indemnización la aplicación de las siguientes...
- Artículo 48. Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.755 y toda norma...
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo IV del Título I de este cuerpo...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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