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Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
Artículo 24.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas, los Directores Regionales podrán decomisar los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional.

Los Directores Regionales podrán disponer, en los casos de que conozcan en conformidad a la ley, que las especies que deban caer en comiso no sean objeto de tal sanción cuando la infracción que motivó la retención no tuviere caracteres de gravedad tales que justifiquen esa sanción; cuando los elementos retenidos sirvan habitualmente para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción; cuando los elementos pertenezcan a un tercero y no hubiese habido concertación con el infractor; y cuando, atendidas la gravedad de la infracción y la cuantía de la multa, la pena de comiso resultare excesivamente onerosa.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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