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Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
Artículo 7.

Corresponderán al Director Nacional las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, respecto del Servicio, las políticas generales y elaborar los programas técnicos generales o especiales y sus modificaciones, y los correspondientes presupuestos, conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura.

b) Asesorar e informar al Ministro y Subsecretario de Agricultura en los asuntos de la competencia del Servicio.

c) Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce y suscribir los contratos pertinentes.

d) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Servicio, pudiendo, al efecto, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministerio de Agricultura para su aprobación.

f) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación corresponda al Servicio.

g) Aprobar los balances financieros y de actividades del Servicio.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier título, que afecten a sus propios bienes y recursos, a los recursos que administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministerio de Agricultura.

Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

i) Conceder los aportes o subvenciones que autorice la Ley de Presupuestos.

j) Disponer el pago de indemnizaciones a propietarios de bienes o productos no contaminados o sanos, que haya sido necesario sacrificar, beneficiar o destruir, como asimismo por las restricciones de uso de predios rústicos dispuestas por el Servicio, para prevenir, controlar o erradicar alguna enfermedad o plaga, previa autorización otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda. Las indemnizaciones comprenderán sólo el daño patrimonial efectivamente causado.

k) Asignar, a personal del Servicio, el carácter de inspector para realizar labores propias. Además, designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio.

l) Designar al personal de planta y contratar al que sea necesario, con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto. Asimismo, podrá contratar, transitoriamente y a honorarios, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, como también a trabajadores, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, según sea el caso.

m) Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, con cargo a los recursos que para este fin se consulten en el presupuesto, a personas naturales, empresas e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la prestación de servicios, ejecución de estudios, investigaciones o trabajos relacionados con las actividades del Servicio.

n) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, pudiendo efectuar los aportes correspondientes.

ñ) Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio, los que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Dichas tarifas y derechos deberán ser competitivos o equivalentes con los valores de mercado.

El Director Nacional podrá liberar del pago de tarifas y derechos cuando el control que efectúe el Servicio recaiga sobre bienes destinados a la investigación o a otros fines científicos.

o) Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y labores inspectivas en horarios que excedan la jornada normal, con cargo a las tarifas adicionales que deban pagar los usuarios.

p) Aceptar donaciones, legados y herencias a favor del Servicio, estas últimas con beneficio de inventario, y acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas y someter asuntos a compromisos. En el caso de convenios internacionales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo. Asimismo, le corresponderá asumir la representación extrajudicial y judicial del Servicio con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo designar mandatario al efecto.

q) Fijar domicilios especiales del Servicio, y

r) Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente artículo o para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.

s) Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo, en el terreno o en laboratorios del Servicio.



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


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una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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