Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
- Artículo 1. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o...
- Artículo 2. Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este...
- Artículo 3. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se...
- Artículo 4. Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la...
- Artículo 5. Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos...
- Artículo 6. Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos...
- Artículo 7. Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en...
- Artículo 8. Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas...
- Artículo 9. Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios...
- Artículo 10. Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 11. Suprímese en el inciso segundo del N° 4 del artículo 523 del Código...
Otras regulaciones
Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Establece medidas contra la discriminación Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal Revoca la nacionalidad chilena concedida por gracia a don john joseph reillyMejores juristas





Compre un terreno en pencahue Talca (2.500m2) lleve los documentos al conservador para su inscripción y la respuesta fue:
Ingreso reparo:
Para continuar con el proceso de inscripción, se debe aclarar de forma presencial lo establecido en cláusula segunda, en virtud de que se están cediendo derechos respecto de un inmueble que ya fue subdividido anteriormente, generando un estado de indivisión respecto del lote cuyos derechos se enajenan. Ante tal circunstancia, podría aplicarse mediante interpretación analógica la presunción establecida en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Me pueden orientar que significa y que debo hacer....
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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