Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
- Artículo 1. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o...
- Artículo 2. Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este...
- Artículo 3. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se...
- Artículo 4. Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la...
- Artículo 5. Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos...
- Artículo 6. Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos...
- Artículo 7. Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en...
- Artículo 8. Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas...
- Artículo 9. Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios...
- Artículo 10. Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 11. Suprímese en el inciso segundo del N° 4 del artículo 523 del Código...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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