Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
- Artículo 1. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o...
- Artículo 2. Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este...
- Artículo 3. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se...
- Artículo 4. Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la...
- Artículo 5. Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos...
- Artículo 6. Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos...
- Artículo 7. Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en...
- Artículo 8. Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas...
- Artículo 9. Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios...
- Artículo 10. Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 11. Suprímese en el inciso segundo del N° 4 del artículo 523 del Código...
Otras regulaciones
Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo Establece el día del artista local Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Establece medidas contra la discriminación Ley de MenoresMejores juristas





si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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