Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
- Artículo 1. La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o...
- Artículo 2. Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este...
- Artículo 3. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se...
- Artículo 4. Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la...
- Artículo 5. Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos...
- Artículo 6. Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos...
- Artículo 7. Los servicios de la administración del Estado y las entidades privadas en...
- Artículo 8. Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas...
- Artículo 9. Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios...
- Artículo 10. Reemplázase el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 11. Suprímese en el inciso segundo del N° 4 del artículo 523 del Código...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios