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Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
Artículo 4.

Ningún secretario, o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, autorizará un mandato para comparecer ante el respectivo tribunal sin cerciorarse previamente de que el mandatario tiene alguna de las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley.



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