Crea la comision chilena de energia nuclear Chile
Crea la comision chilena de energia nuclear
- TITULO I
Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y patrimonio - Artículo 1. Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Comisión...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entiende por energía atómica la...
- Artículo 3. El objeto de la Comisión será atender los problemas relacionados con la...
- Artículo 4. El Patrimonio de la Comisión se formará por: a) Los aportes que le conceda...
- TITULO II
Control y Reserva de Materiales Atómicos Naturales - Artículo 5. DEROGADO.
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. Las funciones y atribuciones que la ley entrega al Estado respecto de la...
- Artículo 8. Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el...
- TITULO III
Organización y Administración - Artículo 9. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un...
- Artículo 10. Corresponderá al Consejo administrar y dirigir la Comisión con amplias...
- Artículo 11. Son atribuciones y deberes fundamentales del Presidente de la Comisión: a)...
- Artículo 12. Son atribuciones y deberes fundamentales del Director Ejecutivo: a)...
- TITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 13. Los funcionarios y el personal de servicios menores de la Comisión Chilena...
- Artículo 14. Las donaciones, herencias y legados que reciba la Comisión Chilena de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. No será aplicable a la Comisión la limitación establecida en el artículo 1°...
- Artículo 17. La Comisión Chilena de Energía Nuclear estará sujeta a la fiscalización de...
- Artículo 18. Lo dispuesto en la presente ley no importará limitación alguna a las...
- Artículo 19. A la Comisión Chilena de Energía Nuclear le serán aplicables las...
- Artículo 20. Estarán exentos de todo drecho, impuesto, contribución, gravamen o tasa:...
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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