Crea la comision chilena de energia nuclear Chile
Crea la comision chilena de energia nuclear
- TITULO I
Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y patrimonio - Artículo 1. Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Comisión...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entiende por energía atómica la...
- Artículo 3. El objeto de la Comisión será atender los problemas relacionados con la...
- Artículo 4. El Patrimonio de la Comisión se formará por: a) Los aportes que le conceda...
- TITULO II
Control y Reserva de Materiales Atómicos Naturales - Artículo 5. DEROGADO.
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. Las funciones y atribuciones que la ley entrega al Estado respecto de la...
- Artículo 8. Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el...
- TITULO III
Organización y Administración - Artículo 9. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un...
- Artículo 10. Corresponderá al Consejo administrar y dirigir la Comisión con amplias...
- Artículo 11. Son atribuciones y deberes fundamentales del Presidente de la Comisión: a)...
- Artículo 12. Son atribuciones y deberes fundamentales del Director Ejecutivo: a)...
- TITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 13. Los funcionarios y el personal de servicios menores de la Comisión Chilena...
- Artículo 14. Las donaciones, herencias y legados que reciba la Comisión Chilena de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. No será aplicable a la Comisión la limitación establecida en el artículo 1°...
- Artículo 17. La Comisión Chilena de Energía Nuclear estará sujeta a la fiscalización de...
- Artículo 18. Lo dispuesto en la presente ley no importará limitación alguna a las...
- Artículo 19. A la Comisión Chilena de Energía Nuclear le serán aplicables las...
- Artículo 20. Estarán exentos de todo drecho, impuesto, contribución, gravamen o tasa:...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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