CPP Artículo 415 QUINQUIES Chile
Código Procesal Penal
Artículo 415 QUINQUIES.
Citación a audiencia. En la resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días.
En la citación el juez ordenará que las partes comparezcan a la audiencia con todos sus medios de prueba. Si alguna de las partes requiere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberá formular la respectiva solicitud, al menos, diez días antes de la fecha de la audiencia.
El requerimiento y la resolución que recaiga sobre éste serán notificados a todas las personas señaladas en la letra a) del artículo precedente y, en su caso, a los demás intervinientes en la respectiva investigación o juicio, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la audiencia.
Chile Art. 415 QUINQUIES Código Procesal Penal
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Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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