Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales Artículo 6 Chile
Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
Artículo 6.
Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos funcionarios no podrán encargarse de ninguna clase de gestiones ante los tribunales, ni de tramitar inscripciones o legalizaciones, ni, en general, de efectuar ningún acto o diligencia que, aunque se relacione con escrituras o actuaciones realizadas en la notaría o que sean consecuencias de tales escrituras o actuaciones, deban completarse en otras reparticiones del servicio judicial o administrativo.
Chile Art. 6 Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los articulos 4° del codigo de procedimiento civil y 523 del codigo organico de tribunales
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