Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Chile
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
- TITULO I
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Párrafo 1°
Del ámbito de aplicación - Artículo 1. Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22,...
- Párrafo 2º
De las dotaciones y de las plantas profesionales - Artículo 2. Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se...
- Artículo 3. Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la...
- Artículo 4. Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores...
- Párrafo 3º
De la carrera funcionaria - Artículo 5. Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas...
- Artículo 6. La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de...
- Artículo 7. Pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se...
- Artículo 8. El ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los...
- Artículo 10. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y...
- Artículo 11. Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación...
- Artículo 12. Los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización...
- Artículo 13. Un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que se regirá el...
- Artículo 14. La Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a...
- Artículo 15. El ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso...
- Artículo 16. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior...
- Artículo 17. Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo...
- Artículo 18. Los profesionales que aprueben la acreditación accederán al nivel...
- Artículo 19. Derogado
- Artículo 20. A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un Servicio de...
- Artículo 21. Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus...
- Artículo 22. Un reglamento fijará los parámetros, procedimientos, órganos, modalidades...
- Artículo 23. Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de...
- Artículo 24. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los Directores de...
- Párrafo 4º
De las remuneraciones - Artículo 25. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas...
- Artículo 26. Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. Las...
- Artículo 27. Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes: a) Sueldo base:...
- Artículo 28. Son remuneraciones transitorias las siguientes: a) Asignación de...
- Artículo 29. El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será...
- Artículo 30. Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su...
- Artículo 31. Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los...
- Artículo 32. La asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales...
- Artículo 33. La asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los...
- Artículo 33 BIS. La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas...
- Artículo 34. La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales...
- Artículo 35. La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes...
- Artículo 36. La bonificación por desempeño individual estará asociada al proceso de...
- Artículo 37. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación...
- Artículo 38. La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal...
- Artículo 39. Para efectos de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo...
- Artículo 40. Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento...
- Artículo 41. El sistema de remuneraciones que se establece en los artículos precedentes...
- Artículo 42. Los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones...
- Artículo 43. Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los...
- Artículo 44. Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán...
- Artículo 45. La asignación de zona para los profesionales funcionarios que se rijan por...
- Párrafo 5º
Normas generales - Artículo 46. Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización...
- Artículo 47. Los Directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución...
- Artículo 48. Modifícase el decreto ley N° 2.763, de 1979, de la siguiente manera: a)...
- TITULO II
Modifica ley N° 15.076 - Artículo 49. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 15.076, cuyo texto...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitucion del dominio sobre ella Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del servicio de registro civil e identificaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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