Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076 Chile
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076
- TITULO I
Normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud.
Párrafo 1°
Del ámbito de aplicación - Artículo 1. Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22,...
- Párrafo 2º
De las dotaciones y de las plantas profesionales - Artículo 2. Las dotaciones de personal asignadas a los Servicios de Salud, en lo que se...
- Artículo 3. Las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la...
- Artículo 4. Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores...
- Párrafo 3º
De la carrera funcionaria - Artículo 5. Los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas...
- Artículo 6. La Etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el desempeño de...
- Artículo 7. Pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales que se...
- Artículo 8. El ingreso a la Etapa de Destinación y Formación se efectuará mediante un...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los...
- Artículo 10. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y...
- Artículo 11. Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación...
- Artículo 12. Los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización...
- Artículo 13. Un reglamento fijará las condiciones y modalidades por las que se regirá el...
- Artículo 14. La Etapa de Planta Superior estará conformada por tres niveles, asociados a...
- Artículo 15. El ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará, previo concurso...
- Artículo 16. Los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior...
- Artículo 17. Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo...
- Artículo 18. Los profesionales que aprueben la acreditación accederán al nivel...
- Artículo 19. Derogado
- Artículo 20. A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un Servicio de...
- Artículo 21. Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus...
- Artículo 22. Un reglamento fijará los parámetros, procedimientos, órganos, modalidades...
- Artículo 23. Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de...
- Artículo 24. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los Directores de...
- Párrafo 4º
De las remuneraciones - Artículo 25. Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas...
- Artículo 26. Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. Las...
- Artículo 27. Constituyen remuneraciones permanentes las siguientes: a) Sueldo base:...
- Artículo 28. Son remuneraciones transitorias las siguientes: a) Asignación de...
- Artículo 29. El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será...
- Artículo 30. Los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento a su...
- Artículo 31. Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los...
- Artículo 32. La asignación de experiencia calificada se otorgará a los profesionales...
- Artículo 33. La asignación de reforzamiento profesional diurno se otorgará a los...
- Artículo 33 BIS. La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas...
- Artículo 34. La asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales...
- Artículo 35. La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo a los siguientes...
- Artículo 36. La bonificación por desempeño individual estará asociada al proceso de...
- Artículo 37. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación...
- Artículo 38. La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal...
- Artículo 39. Para efectos de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo...
- Artículo 40. Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de reforzamiento...
- Artículo 41. El sistema de remuneraciones que se establece en los artículos precedentes...
- Artículo 42. Los profesionales funcionarios que se rijan por el sistema de remuneraciones...
- Artículo 43. Los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los...
- Artículo 44. Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán...
- Artículo 45. La asignación de zona para los profesionales funcionarios que se rijan por...
- Párrafo 5º
Normas generales - Artículo 46. Sin perjuicio de los programas de perfeccionamiento y de especialización...
- Artículo 47. Los Directores de los Servicios de Salud podrán conceder, por resolución...
- Artículo 48. Modifícase el decreto ley N° 2.763, de 1979, de la siguiente manera: a)...
- TITULO II
Modifica ley N° 15.076 - Artículo 49. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 15.076, cuyo texto...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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